Cañete, 20 de mayo 2010.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE.
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de mayo de 2010 y, de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No.27972;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194° de la Constitución, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley No.27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Dicha autonomía que la Constitución Política del Estado establece a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Cañete, 15 de abril del 2010.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO;
El Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria de la fecha, trata el Informe Nº 013 -2010-GTM-MPC, de fecha 19 de Marzo del 2010 de la Gerencia de Tributación Municipal, el Informe Legal Nº377-2010-AS.LEG.MPC de fecha 08 de abril del 2010, el Dictamen Nº 005-2010-CPEAM-MPC de fecha 14 de abril del 2010, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, relacionados al proyecto de Ordenanza que otorga el Beneficio de Regularización Tributaria;
CONSIDERANDO;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; que dicha autonomía radia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
